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¿Se puede desahuciar a un copropietario que hace uso exclusivo de una vivienda?

El uso en exclusiva por uno de los propietarios de una vivienda, con la consiguiente imposibilidad para el resto de poder utilizar ese bien, es uno de los problemas más comunes que surge cuando estamos ante un inmueble de titularidad común entre varios copropietarios.

En este blog, vamos a analizar si podemos desahuciar al copropietario que la utiliza y que no tienen adjudicado el uso por sentencia judicial o acuerdo entre las partes.

Ante esta cuestión, la postura de la jurisprudencia es la aceptación de acudir al desahucio por precario, siempre y cuando se ejercite por el mayor número de propietarios que, a su vez, representen el mayor número de cuotas (art. 398 CC).

En este caso, será suficiente con que la acción sea ejercitada por uno solo de los copropietarios, siempre que actúe en beneficio de la comunidad y que cuente con el consentimiento del resto de comuneros o, al menos, no exista expresamente su oposición.

Sin embargo, la respuesta cambia cuando únicamente existan dos cotitulares con una cuota de propiedad del 50% cada uno, pues no existe unanimidad de criterios entre las Audiencias Provinciales. Por un lado, están aquellas que consideran que aunque estemos ante dos únicos propietarios, es viable acudir al desahucio por precario; y por otro, están aquellas Audiencias Provinciales que siguen el criterio de no poder considerar como precarista al copropietario que utiliza en exclusiva el bien, pues el mismo posee justo título para la ocupación y sin que el otro propietario pueda acudir al desahucio por precario, al no tener la mayoría necesaria, siendo necesario el que la cuestión se ventile por el procedimiento declarativo correspondiente.

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