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La orden de alejamiento en casos de encuentros casuales

Cuando existe una orden de alejamiento, el condenado no puede acercarse a la víctima pero, a nadie se le escapa que es posible que, en algún momento, puedan encontrarse en algún lugar de los que normalmente no frecuenta la víctima.

Se debe tener en cuenta sobre este particular que, las prohibiciones de las órdenes de alejamiento suelen estipularse en el sentido de la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona ofendida, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentara, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.

No obstante ¿qué ocurre cuándo se encuentra en un lugar diferente a los anteriores?

El 23 de junio, el acusado se encontraba en un establecimiento hostelero con unos amigos. La persona ofendida entró al mismo establecimiento, y el acusado, con pleno conocimiento de la prohibición, no abandonó el lugar. La perjudicada abandonó el local diez minutos después y, una vez fuera, comunicó los hechos a la policía local. Este detalle de la salida de la víctima es fundamental, ya que demuestra que la persona protegida por la orden de alejamiento tomó medidas para evitar la proximidad con el acusado, aunque no estaba legalmente obligada a hacerlo.

La responsabilidad de resolver la situación recae sobre el condenado, quien tiene limitada su libertad deambulatoria. La víctima, que no tiene restringidos sus derechos, no tiene obligación alguna que limite su deambulación. Por lo tanto, una vez conocida la situación de comunicación casual, la obligación derivada de la limitación impuesta recae en el condenado, quien debe retirarse inmediatamente para cumplir con la orden de prohibición de acercamiento.

Esto se fundamenta en el principio de que la víctima es una persona protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación. Esta medida se impone exclusivamente al condenado.

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