Las aseguradoras no cubren los delitos de accidente de tráfico. Esa condición generalmente está establecida en la póliza, es decir que, si un conductor es responsable de un accidente mientras conduce bajo efectos de alcohol o drogas, con actitudes temerarias o excediendo el límite de velocidad, no estará cubierto por la póliza.
En un primer momento, la compañía de seguros indemnizará a los terceros perjudicados. Sin embargo, posteriormente reclamará al asegurado, al conductor o al propietario del vehículo que cometió el delito las cantidades abonadas.
Lo mismo ocurre si se conduce sin carnet o sin puntos, puesto que conducir sin el carnet en condiciones reglamentarias es un delito de tráfico.