Desde hace unos años, concretamente en el año 2019, El Tribunal Supremo zanjó la polémica en cuando a la responsabilidad en los accidentes de tráfico cuando la colisión es culpa de ambos o no se puede determinar la culpa de cada conductor.
Así, en sentencia plenaria de 27 de mayo del año 2019, establece una nueva interpretación del art. 1 LRCSCVM para los daños materiales por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.
El siniestro que examina es un choque entre un taxi y una ambulancia en un cruce, sin que se llegue a determinar en el procedimiento si hubo culpa de alguno de los conductores por saltarse un semáforo en rojo.
Cuando se trata de daños materiales, recoge el Pleno del Alto Tribunal, que el régimen de la responsabilidad civil se funda en el principio de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, por la remisión del párrafo tercero del art. 1.1 LRCSCVM a los arts. 1902 y siguientes del Código Civil y a los arts. 109 y siguientes del Código Penal.
Por ello, la Sala del Pleno considera que cada conductor debe asumir el 50 % de los daños del otro.