En este blog vamos a analizar si un condenado con prohibición de comunicación comete un delito de quebrantamiento si realiza llamadas perdidas a su expareja.
La STS 650/2019, de 20 de diciembre se ha pronunciado en el sentido de considerar que sí lo es. El Alto Tribunal no acepta la irrelevancia penal de la conducta por cuanto el acusado practicó todos los actos encaminados a la comunicación y si esta no llegó a establecerse no tuvo que ver con su desistimiento.
En esta resolución, el Tribunal Supremo descarta que esta acción pueda ser constitutiva del delito en grado de tentativa pues entiende que no puede dejarse en manos de la víctima la consumación del delito. Si observa la llamada y decide cogerla, el delito sería consumado y, si no, se quedaría en tentativa.
La prohibición de comunicación se impone para proteger a las víctimas y garantiza su seguridad y tranquilidad, la sola recepción de la llamada ya pone en alerta a la víctima y ya supone una intromisión tanto en su tranquilidad como en su seguridad, porque esta es consciente de que el condenado se está saltando la prohibición establecida.
Además, con mucha claridad declara respecto a esto el Tribunal que:
«Cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. En realidad, esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación».