Así lo ha establecido una reciente sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona, emitida el 3 de septiembre de 2019, pero no conocida hasta ahora.
Según los hechos recogidos en la sentencia, la parte arrendataria alegaba que el olor a humedad, en principio pasajero, llegaba a ser tan insoportable que hacía imposible continuar habitando la vivienda. Es por ello que reclamaba tener derecho a resolver el contrato de arrendamiento, sin cumplir la obligación de pagar ninguna cantidad por resolución antes de la fecha pactada.
Los hechos recogen que en el momento previo a la firma el olor era más que palpable. ¿Por qué se firmó? En la sentencia se destaca el detalle de que la agencia inmobiliaria aseguró al arrendatario que el olor se iría con los días y que, en todo caso, tenía origen en que la vivienda había permanecido mucho tiempo cerrada. Nada se mencionaron sobre las humedades. Con el tiempo, para sorpresa del inquilino, el olor persistió y las manchas comenzaron a surgir con fuerza en el cuarto de baño, donde habían permanecido ocultas por el falso techo.
La demandante aporta fotografías en las que se constata cómo se filtra por el techo agua abundante. También se muestra un deterioro importante de las maderas del techo, e incluso se aporta parte médico en el que el arrendatario debió acudir un día al servicio de urgencias por tos irritativa (dificultad respiratoria), que atribuía al mal olor de la vivienda.
La sentencia estima la pretensión del reclamante y revoca la sentencia del juzgado anterior, estableciendo que el inquilino está legitimado para resolver el contrato sin consecuencias económicas en estas circunstancias, ya que las humedades, ocultas por un falso techo, eran cada vez mayores y fueron imposible de apreciar cuando la agencia enseñó la vivienda.