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¿Cuál es la pensión de alimentos de los hijos en caso de custodia compartida?

Una de las creencias populares es que en caso de custodia compartida no existe pensión de alimentos pero, dicha cuestión no es exactamente así.

No debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica, y a las necesidades de los hijos. Por lo tanto, la custodia compartida no exime de fijar la pensión alimenticia ni de la obligación de atenderla.

Los tribunales ofrecen una interesante casuística sobre la forma de pago de los alimentos, con distinción entre distintos tipos de gastos y cómo hacer efectivo su pago propiamente dicho. Así, en la mayoría de los casos, los alimentos en sentido estricto, esto es habitación, comida, vestidos, serán atendidos por cada progenitor durante los tiempos de estancia con los menores; pueden separarse de estos los gastos escolares, que pueden ser atendidos por unos solo de los obligados o por ambos y para los que se fijará una cantidad determinada. Y, por otra parte, los gastos extraordinarios, para los que se establece habitualmente un porcentaje a cargo de cada progenitor, que no siempre será el 50%.

Y, ¿cómo hacer efectiva la pensión alimenticia? Parece que lo mejor funciona en la práctica, es que los progenitores abran una cuenta común, mancomunada en algunos casos, en la que ambos ingresarán la pensión que se haya fijado a cargo de cada uno de ellos, en la que se domiciliarán los gastos de los hijos. En algunos casos se gestionará sólo por uno de ellos, debiendo dar cuentas al otro cada cierto tiempo, que puede ser cada seis meses, el curso escolar, un año; o gestionada por ambos a la vez, o alternativamente cada año, o cada curso escolar.

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