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¿La convivencia con una nueva pareja extingue el uso de la vivienda familiar?

En la práctica es bastante frecuenta que se atribuya el uso de la vivienda ganancial al progenitor custodio y a los hijos en cuya compañía quedan en aplicación del art. 96.1 CC. Tiempo después entra a convivir en ella la nueva pareja del custodio, lo que motiva el planteamiento de si esa vivienda continúa siendo la familiar o no.

El Tribunal Supremo ya ha resuelto dicha cuestión en una sentencia revolucionaria en la que plantea que valora cómo la entrada de una tercera persona en dicha vivienda determina que pierda su antigua naturaleza de “vivienda familiar”, abriendo así definitivamente vía para extinguir este derecho de uso sobre la misma.

Con ello, no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.

Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.

Además, la extinción del uso no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

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