Hace unos días, con motivo de la celebración de la EBAU, un cliente del despacho nos consultó si las tasas abonadas para que su hijo hiciera la EBAU era un gasto extraordinario o si se consideraba que estaba comprendido dentro de la pensión de alimentos que ya abona en concepto de gasto escolar.
Asimismo, le surgía la duda de que si la matrícula de la universidad también entraba dentro de la pensión o no.
Pues bien, para saber si es gasto extraordinario o no, lo fundamental es ver si estamos hablando de un gasto previsible y más o menos periódico. Consideramos que habría que ver cuándo se fijaron las medidas que regulan las relaciones paternofiliales.
Por ejemplo, si el hijo ya estaba cursando bachillerato, es evidente que su intención, a priori, es acudir a la universidad. Por ello, las tasas de la EBAU y la matrícula son previsibles y, por tanto, entran dentro del concepto de gastos ordinarios.
Por otro lado, es importante resaltar que, en caso de universidad privadas, la jurisprudencia sí considera que la matrícula es un gasto extraordinario y en ocasiones, lo hace como un gasto extraordinario no necesario y que se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.