Cuando llega el verano las piscinas de las Comunidades de Propietarios son claro desahogo para combatir el calor por lo que, es frecuente que asalten preguntas como:¿se puede prohibir bañarse a algún propietario como a los morosos? ¿los inquilinos pueden usarla? ¿cuántos invitados puedo llevar?
Una de las primeras cuestiones es si los vecinos que no están al corriente de pago pueden hacer uso de las instalaciones acuáticas. La Ley de Propiedad no establecía nada al respecto y solo se pronunciaba en el sentido de penalizar a aquellos comuneros que no pagan las cuotas es vetándoles de su derecho a voto. Sin embargo, según la reciente ley de rehabilitación de viviendas y edificios, existe la posibilidad de prohibir el acceso a la piscina y otras zonas comunes a los propietarios que no estén al corriente de pago puesto que se les puede impedir el uso de aquellos servicios que no son indispensables.
En relación a quien tiene derecho al uso de la piscina, si el inquilino o el propietario, hay que acudir a lo en el contrato de arrendamiento y en los estatutos de la comunidad. Lo más frecuente es que el propietario le ceda al inquilino el uso y disfrute de las instalaciones.
Sobre los invitados, se puede limitar el número de invitados que cada vecino puede llevar a la piscina y ello porque ley permite que el conjunto de propietarios pueda fijar normas de régimen interior. Esta restricción es bastante común, y busca que el resto de vecinos no se vean privados de su derecho a usar la piscina por el exceso de personas ajenas a la comunidad.