La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador finalizar con el alquiler de su vivienda si consigue demostrar que su inquilino no pasa tiempo en la casa, y ésta acaba desocupada en virtud del art. 27 de dicho cuerpo legal.
No obstante ¿qué ocurre si sólo podemos estar en la vivienda los fines de semana? ¿Se puede considerar que la vivienda deja de estar destinada a satisface la necesidad de vivienda?
Según la Audiencia Provincial de La Rioja, en un reciente sentencia de 9 de julio de 2020 acudir a la vivienda sólo los fines de semana, si es por cuestiones de trabajo, no significa que el inquilino haya abandonado la vivienda y no da pie a resolver el contrato en contra de su voluntad.
Entre otros motivos, porque el arrendatario tiene suministro de energía en la vivienda arrendada, paga el agua, basura y el impuesto de circulación de su vehículo. Todas estas circunstancias que hacen desechar la teoría de que la casa está desocupada.
El tribunal destaca, además, que la permanencia de lunes a viernes en otra localidad, donde el demandado ha alquilado una segunda vivienda para poder estar cerca de su trabajo, tampoco justifica que la vivienda esté desocupada
Así, la residencia del demandado los días que trabaja en una vivienda distinta de la alquilada a la demandante no excluye la ocupación como residencia habitual de esta última, aun limitada a los fines de semana y días festivos, dándose una situación de alternancia de su permanencia en las dos viviendas alquiladas, por motivos laborales, que no puede estimarse, por no haberse acreditado, tenga carácter definitivo.