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La suspensión del régimen de visitas a los denunciados por “maltrato” no es inconstitucional

El pasado día 13 de septiembre de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó la Sentencia n.º 106/2022 por la que, se desestimada el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 94.4 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Las razones para declarar este artículo conforme a Derecho, han sido, en síntesis, las siguientes:

  • Carece de automatismo: el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo.

  • Se deja en manos de la autoridad judicial la suspensión o no del régimen de visitas.

  • La autoridad judicial debe motivar la suspensión o no del establecimiento de régimen de visitas.

De esta forma, en caso de que se vaya acordar la suspensión, el juez tendrá que argumentar y motivar las razones de esta decisión sin que sea posible que aplique el precepto de forma automática.

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