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¿El divorcio afecta a un testamento anterior?

Hecho el testamento, se suele pensar que no es menester volver sobre el tema. No obstante, las circunstancias que llevan a hacer testamento y a hacerlo de una determinada manera pueden cambiar y, sobrevenido un nuevo escenario vital, es imprescindible revisar el testamento. Uno de esos cambios viene de la mano de un divorcio.

La tesis tradicional era que este cambio no afectaba y ello, sobre la base del artículo 767 CC. De este modo, sólo en aquellos casos en los que claramente se vinculaba la voluntad, sin duda, a la subsistencia del matrimonio, se entendía que se quedaba fuera el cónyuge que dejó de serlo. Además, se entendía que, si el testador no había cambiado el testamento tras el divorcio, es que quería que subsistiese su voluntad.

Sin embargo, son ya varias las sentencias del Tribunal Supremo que concluyen que la institución de heredero o, en su caso, disposición se hacía, precisamente, por la condición del cónyuge, que ostenta el beneficiario y que, una vez perdida tal condición, la cláusula en la que se alude al excónyuge, deviene ineficaz.

Llegados a este punto, pueden darse dos situaciones. Puede que el divorciado-favorecido sobreviviente no tenga inconveniente en firmar la escritura de herencia, reconociendo la ineficacia del testamento en lo que a él se refiere, pues, normalmente los beneficiados serán sus propios hijos.

Cuestión distinta sería si se quisiera otorgar la herencia, sin concurrir la persona beneficiaria-divorciada porque la misma se niega o porque se quiere prescindir de ella. En tal supuesto lo correcto es no firmar la escritura y acudir a la vía judicial.

Entendemos que, para evitar problemas, y dada la poca predisposición que tiene la población a hacer testamento, una vez se da el paso, se podría incluir una estipulación en los testamentos en los que se establezca que, de forma expresa que el divorcio, haría ineficaz el llamamiento a la persona que en ese momento de otorgamiento de testamento, sí es el cónyuge. En tales supuestos bastará acompañar el correspondiente certificado de matrimonio en el que conste el divorcio a la escritura de herencia.

La otra solución es, una vez inscrito el divorcio, volver a otorgar testamento y dejar fuera a la persona que ya no forma parte de nuestra vida.

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