Existen situaciones en las que un ciudadano quiere hacer un cambio de apellidos como, por ejemplo, el afán de preservar el de uno de sus progenitores. Se trata de una posibilidad real y contemplada por nuestro ordenamiento civil en algunos supuestos:
1) Que el apellido en la forma propuesta venga usándose de forma habitual.
2) Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario, es decir, que sean apellidos de la madre o del padre de la persona solicitante.
3) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea a excepción de las familias monoparentales.
Existen una serie de excepciones a los supuestos contemplados, en lo que sí se podría cambiar los apellidos, aunque no se cumplan los requisitos anteriores. Son estos:
- Violencia de género.
- Apellidos contrarios al decoro.
- Preservación de los apellidos españoles.
- Regularización ortográfica.
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