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Los riesgos de la demanda por tarjeta revolving por usuario

Desde hace un tiempo, se ha detectado una auténtica avalancha de publicidad en relación a la reclamación a las entidades bancarias por las tarjetas revolving, concretamente «la financiera X ha sido condenada a devolver la cantidad Y por usura»

Es cierto que hay muchos contratos que están siendo declarados nulos por diversos motivos pero, no es oro todo lo que reluce y no todas las tarjetas son declaradas «usura» amén de que las consecuencias de esa declaración, a veces, no favorece a los intereses de los consumidores.

Vamos a comenzar con el primer riesgo, el más evidente y es que nos encontremos que el juzgado desestime la demanda y acuerde no declarar que el interés del contrato es usuario, con condena en costas al demandante. Este criterio, en qué fijan el interés usurario, está bastante machado por los juzgados y ya las audiencias provinciales tienen bastantes resoluciones estableciendo posiciones objetivas, por lo que, en principio, si se conoce cuál es criterio del partido judicial, no debería haber riesgo.

En segundo lugar, el más peligroso: que se tenga que el demandante – el consumidor- tenga que devolver un dinero del que no dispone. La declaración de nulidad de una tarjeta revolving implica tener que restituirse las prestaciones de modo recíproco. Esto significa que, la entidad bancaria debe abonar al demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado, pero, también puede pasar que el demandante haya dispuesto más dinero del pagado.

A modo de ejemplo: si el crédito era de 10.000 € de capital, pero, solo has pagado 3.000 € – por todos los conceptos: intereses, capital, comisiones-, se tendrá que devolver 7.000 €.

Hay que tener muy claro que la nulidad del contrato no implica que la financiera regale el dinero, solamente que lo ha prestado gratis (sin intereses ni comisiones) y con la sentencia que ha declarado nulo el contrato, ya no hay pago aplazado por lo que hay que devolverlo todo en una sola cuota en el plazo de veinte días hábiles.

Por tanto, es evidente que, antes de demandar, les recomendamos que se informen de si existe este riesgo en su caso concreto y que cuenten con profesionales especializados en dicha reclamación como los que contamos en nuestro despacho.

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