Una de las cuestiones a valorar antes de interponer un pleito civil es la posibilidad de una condena en costas las cuales son los gastos del proceso judicial.
En el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece qué conceptos se encuentran incluidos dentro del concepto de costas judiciales:
- Los honorarios de abogados y procuradores cuando sea necesario que intervengan.
- Los honorarios de los peritos judiciales.
- El coste de insertar edictos o anuncios obligatorios durante el procedimiento.
- Los derechos arancelarios que, para la puesta en práctica de actuaciones necesarias, deban pagarse durante el desarrollo del proceso.
- Siempre que sea preceptiva, la tasa de potestad jurisdiccional.
- Todos los documentos que deban ser solicitados conforme a la legislación vigente (certificaciones, notas, testimonios, copias oficiales…). La única excepción la componen los protocolos y registros públicos reclamados por el tribunal.
En cuanto a su importe, es imposible determinarla a través de este blog pues, dependerá del tipo de asunto, la cuantía de lo reclamado, las fases que se han realizado, si ha existido allanamiento….
Una vez aclarado su significado, es muy importante saber quién tiene que pagarlas. Generalmente, en un proceso civil rige el criterio del vencimiento, lo que, implica que la parte vencedora puede reclamar a la perdedora el pago de las costas de un juicio, pero siempre la sentencia tiene que establecer la condena en costas.
Hay en ocasiones que no lo hace y se establece frases del tipo “cada parte abonará las costas generadas por instancia propia” o “sin hacer pronunciamiento especial en costas”, cada una deberá abonar las que le correspondan. Ello puede ser por dos razones: bien no ha dado completamente la razón – existe una estimación parcial de la demanda- o bien el juez tiene dudas conforme a derecho sobre el pleito.
Una vez sean firme la sentencia, la parte vencedora ha de solicitar la tasación de costas y tras su aprobación, la parte perdedora tiene la obligación de realizar el pago en un plazo máximo de 20 días hábiles.
El problema es que, en algunas ocasiones, la parte perdedora no quiere abonar las costas o, simplemente, no tiene recursos económicos para hacerlo. En ese caso, la parte vencedora podrá dar inicio al procedimiento de ejecución de sentencia, que conllevará el embargo de sus bienes. Eso sí, siempre que no pueda acogerse a cualquiera de las excepciones previstas por la ley, por ejemplo, que sea beneficiario de asistencia jurídica gratuita, que, en ese caso, no se podrá reclamar su abono a no ser que, en el plazo de tres años, venga a mejor fortuna.