El pago de la comunidad tras el divorcio corresponderá a los propietarios del inmueble y no quien lo venga usando, como regla general según lo establecido en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal:
” 1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
No obstante, existen algunas excepciones:
1.- Que los cónyuges así lo hayan acordado internamente, como por ejemplo si en el convenio regulador del divorcio se pacta que uno de los cónyuges sea quien se haga cargo de dichos gastos comunes.
2.- Que se haya establecido en la sentencia de divorcio que el pago de dichas cuotas recaiga exclusivamente sobre el usuario de la vivienda en su
Si no se acuerda nada en la sentencia de divorcio, ambos cónyuges que son los copropietarios de la vivienda deberán pagar al 50% dichos gastos.