Dentro de nuestro derecho civil, existe una figura jurídica llamada “usucapión” que es un modo de adquirir la propiedad de un bien por tenerlo en posesión y haber pasado determinado tiempo.
En el caso del dinero, se trata de un bien mueble por lo que podríamos creer que por su posesión durante tres años de buena fe o durante seis años, se adquiría la propiedad pero, esto no es así según nuestra reiterada jurisprudencia. Así nuestros tribunales consideran que al dinero como la cosa fungible por excelencia y jurídicamente consumible, en el sentido de que solo puede tener un solo uso, no siendo posible adquirir el dinero por usucapión.