En ocasiones, nos encontramos supuestos en lo que uno de los herederos no quiere aceptar ni repudiar la herencia, entorpeciendo así las operaciones de partición, lo que era una pesadilla para el resto de herederos.
No obstante, desde el año 2015, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
Una vez notificado al heredero conflictivo, pueden ocurrir tres cosas: que acepte, que renuncie o que no haga nada. En ese último caso, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
¿Qué ocurre si luego este heredero se niega a partir la herencia?
Se podrá solicitar al notario que nombre a un contador partidor que será la persona que realice la partición hereditaria.
Una vez el contador partidor ha cumplido su cometido y realizado la partición, será necesaria la aprobación de la partición hecha, que se hará por todos los herederos y legatarios; y, en su defecto, por el Notario.
Por tanto, si todos los herederos y legatarios están conformes con la partición realizada por el contador, ésta adquirirá su plena eficacia cuando así se haga constar en escritura pública de partición y adjudicación.
Pero si el mismo heredero al que hubo que requerir para que aceptara y que se niega a otorgar la partición, no está conforme con la partición realizada por el contador o simplemente sigue sin comparecer será el Notario, el que deberá aprobar la partición en los términos realizados por el contador.