Una de las primeras cosas que debemos tener claras es que no es lo mismo una separación que un divorcio.
La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente, mientras que el divorcio la disolución del vínculo matrimonial definitivamente.
Así, lo primero que se debe tener claro es que con la separación no se produce una disolución del vínculo matrimonial, que se mantiene intacto, por lo que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio.
Los cónyuges divorciados sí pueden contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia. Para poder volver a casarse por la Iglesia habría que solicitar la nulidad eclesiástica.
En ambos casos, si hay hijos, tanto la separación como el divorcio, se producen medidas respecto al cuidado de los hijos, así como su guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, uso de la vivienda
En cuanto a una posible herencia, tanto la separación como en el divorcio impiden que el otro cónyuge herede si no hay testamento y, por tanto, que éste tenga derecho a la legítima.
La decisión de una opción u otro dependerá de que paso se quiera dar en la relación aunque, en la práctica, pocas parejas se separan en la actualidad.