No es posible admitir tal cuestión porque, la posibilidad de que el casero no admita animales en la vivienda objeto del arrendamiento no puede reputarse contraria a la ley, ni al orden público, ni a la moral, ni a la buena fe.
La reforma operada sobre el régimen jurídico de los animales no significa que el poseedor de un animal tenga derecho a estar en compañía de este en cualquier lugar perteneciente a un tercero.
En lo que a alquileres se refiere, hay razones que justifican tal prohibición – que nos pueden parecer mejores o peores desde el punto de vista personal-; esas razones consisten en la no obligación de soportar los ruidos u olores que emiten los animales, la mayor posibilidad de sufrir daños en el suelo y mobiliario, la contingencia de sufrir quejas de vecinos, etc. Así pues, el interés del arrendador en prohibir la introducción de animales en la vivienda no suele ser caprichoso ni arbitrario, sino que puede estar justificado.
La nueva ley no constituye a los animales como sujetos de derechos y esto enlaza con si el pacto de prohibición de que existan animales en la vivienda puede ser considerado contrario al “orden público”. La respuesta es negativa, dado que por orden público ha de entenderse como el conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y solo las personas son titulares de derechos, en concreto de derechos fundamentales.
Además, de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos, los arrendamientos de viviendas se rigen, en primer lugar, por los preceptos imperativos del Título II; en segundo lugar, por la voluntad de las partes y; supletoriamente, por las disposiciones del Código civil.
Entre las normas imperativas, no existe ninguna que prohíba al arrendador impedir al arrendatario la introducción de animales de compañía en la vivienda. Por tanto, lo puede prohibir. Del mismo modo, la ausencia de prohibición expresa en el contrato no impediría al arrendatario introducir animales de compañía en la vivienda.