Hace un par de años comenzó la moda de no adquirir un vehículo en propiedad si no, realizar un renting o un leasing pero, ¿sabe las diferencias?
Estas dos figuras pueden ser confundidos fácilmente ya que, aparentemente, son contratos similares con un objeto muy parecido a un contrato de alquiler en el que se entrega el derecho de uso un bien a cambio del pago de una cuota mensual; pero, en realidad, tienen grandes diferencias de condiciones entre ellos.
El leasing puede recaer sobre bienes de equipo, explotaciones de todo tipo, instalaciones e inmuebles, pero nunca sobre viviendas. El objeto del contrato no puede ser una vivienda dado que el bien objeto de contrato debe ser usado para una actividad económica, por tanto, el arrendatario debe ser un profesional o una sociedad. Este contrato debe incluir, obligatoriamente, una opción de compra para el final del contrato, momento en el que el arrendatario, si quiere adquirir la propiedad, deberá pagar el valor residual.
El renting es un contrato por el que la empresa de renting se obliga a ceder a la otra parte el uso de un bien por tiempo determinado por el pago de un precio. Queda a cargo del arrendador las prestaciones propias del mantenimiento del bien (mantenimiento, reparaciones, impuestos, seguro…). En el contrato de renting puede fijarse unos límites de tiempo o uso máximo a realizar (por ejemplo, un kilometraje máximo en caso de coches). La superación de estos límites puede suponer un coste adicional. Al finalizar el contrato, el cliente no puede optar a la propiedad del bien y debe devolverlo o renovar el contrato.
Al firmar un renting, debe abonarse una fianza en concepto de garantía sobre posibles daños mientras que en el leasing suele abonarse una cuota de entrada por costes de apertura de la financiación.
Esperamos que con esta entrada del blog, hayamos resuelto sus dudas sobre estas dos figuras jurídicas.