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Existen varios supuestos en los que, tras el divorcio, las partes deciden tener una cuenta en común, bien sea para el pago de la hipoteca o para gastos de los hijos en común en casos de custodia compartida.
No obstante, no es una situación recomendable y ello porque nos podemos encontrar con varios problemas:
- Embargos: si uno de los excónyuges contrae una obligación de pago con un tercero a la que luego no puede hacer frente, ambos serán perjudicados por el embargo de la cuenta
- Gastos: en un momento de enfado con el otro, retire grandes sumas de dinero o haga gastos fuera de lo acordado, solo con el afán de molestar.
- Ejecución de sentencia: si uno de los excónyuges demanda al otro por una deuda, se puede embargar la cuenta a la parte deudora, pero, al ser compartida, la parte acreedora será pagada con su dinero.
Por tanto, nuestra recomendación es que, en caso de existir previamente antes del divorcio, conviene cerrar dicha cuenta, para que, las acciones de uno no perjudiquen al otro.