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Actividades extraescolares ¿gasto ordinario o extraordinario?

Una pregunta muy habitual en el momento de la ruptura de los progenitores o incluso a posteriori es si, las actividades extraescolares como ballet, fútbol, baloncesto o el tenis son gastos ordinarios ya incluidos en los gastos ordinarios o deben ser considerados extraordinarios y pagados al cincuenta por ciento.
Pues bien, hay que distinguir diferentes situaciones:

a) Si los menores realizaban las actividades en el momento de la ruptura, lo habitual es que se presuma que ese gasto se tuvo en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia.

b) Si los menores comienzan las actividades tras las ruptura, existiera consenso entre los progenitores, la actividad extraescolar habrá de ser sufragada por ambos por mitades, pero en caso contrario, decidirse el asunto judicialmente o asumir el pago íntegro el progenitor que decida la realización de la actividad.

c) En los supuestos en los que la actividad extraescolar que se realizaba al tiempo de la ruptura cambie, todo continuará igual y no hará falta un nuevo pronunciamiento judicial si las nuevas actividades extraescolares no son de un importe excesivamente distinto a las que se venían realizando hasta entonces.

Desde BADILLO ABOGADOS nos encargamos de resolver todas sus dudas que ante una situación de ruptura, le puedan surgir.

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