Los conflictos familiares suelen dar lugar a situaciones muy desagradables y en ocasiones, nos llega la consulta consistente en la posibilidad de desheredar a un hijo aunque sea un heredero forzoso.
La respuesta es que sí, pero deben darse una serie de motivos y requisitos que están contemplados en los art. 852 y 855 del Código Civil.
Así pues, lo primero es que el fallecido haya realizado testamento y que, en el mismo, haya manifestado su deseo de desheredar a su descendiente justificándolo en uno de los motivos tasados que, a continuación, explicaremos:
- Haber atentado contra la vida, ejercido lesiones o llevado a cabo habitualmente violencia psíquica o física contra el testador, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes.
- Haber cometido delitos contra la libertad, la indemnidad sexual y/o la integridad moral del testador o de cualquiera de las personas cercanas a él citadas anteriormente.
- Acusar de un delito asociado a una pena grave al testador y, posteriormente, ser condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador a hacer o cambiar su testamento en contra de su voluntad.
- Impedir que el testador realice testamento o que modifique el que ya hizo. Injuriar gravemente al progenitor que deshereda.
- Maltratar de obra al progenitor que deshereda.
- Negar los alimentos al progenitor que deshereda.
Desheredar a un heredero forzoso supone que no podrá obtener la parte que le corresponda del tercio de legítima una vez que se produzca el fallecimiento del testador. Como es probable que el desheredado niegue los hechos en el momento del fallecimiento del testador, es recomendable que se adjunte la resolución judicial que ampare dicha desheredación.