A la hora de establecer un contrato de alquiler, lo más habitual es que el pago de los suministros (agua, luz, gas…) sean a cargo del inquilino. Ello no significa que el arrendatario tenga que ser el titular de los suministros, puede continuar siéndolo el propietario y repercutir los importes al inquilino. ¿Cuál de estas dos opciones es más recomendable?
Nosotros creemos que la primera. Si bien realizar el cambio de titularidad de los suministros puede ser una tarea tediosa, es recomendable que sea el propio inquilino quien figure como titular. La razón de ello es que, en caso de impago de suministros, la cuantía pendiente será reclamada a la persona cuyo nombre figure en las facturas.
En caso contrario, si el inquilino ha dejado de pagar los suministros y el propietario es el titular, éste será el encargado de seguir pagando a las suministradoras. Si el arrendador decide dejar de pagar la deuda y, debido a ello, la empresa encargada procede a cortar el suministro al inquilino, entonces el arrendatario podría interponer una denuncia al propietario por coaccionarlo para abandonar la vivienda o por dejar el inmueble inhabitable. Ciertamente, el propietario podría interponer una demanda de desahucio por impago de los suministros, pero, tendrá que continuar abonándolos hasta que se produzca el lanzamiento del inquilino.