Imaginemos que uno de los hijos de un matrimonio vive en un piso propiedad de sus padres gratuitamente y, una vez fallecidos, continua viviendo en dicho inmueble en contra de la voluntad del resto de hermanos.
En este caso, la acción que hay que interponer para conseguir el desalojo de la vivienda será un juicio de desahucio por precario del coheredero.
Según la jurisprudencia, todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que si aquél que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta por el uso del inmueble, el resto de coherederos tienen perfecto derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble.
La viabilidad del precario entre coherederos, trasladándose la misma doctrina al caso de la copropiedad, es mayoritariamente admitida por la doctrina de las Audiencias Provinciales, cuando la acción se ejercita por el mayor número de herederos o copropietarios frente al detentador exclusivo de la cosa, que posee frente a la oposición de los demás sujetos que integran la Comunidad.
Se trata con ello de evitar situaciones injustas a favor del coheredero o condómino, que al socaire de los largos trámites necesarios para la adjudicación legal de los bienes o para poner fin al pro-indiviso, disfrutan ellos solos de los bienes, privando a los demás del ejercicio de ese derecho.
Además, las Sentencias del Tribunal Supremo en 14-2-14 , 29-7-13 y 16-9-10 , estiman que en este caso nos encontramos ante un posible abuso en el ejercicio del derecho, de modo que deberá concluirse que la utilización de una finca por uno solo de los partícipes en la Comunidad, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítima e infringe el art. 394 del Código Civil .