En la actualidad, los Tribunales no suelen aceptar pactos relativos al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar dado que se trata de las consecuencias del incumplimiento de una relación con un tercero – el banco-.
No obstante, en la práctica nos encontramos con sentencia que sí recogían tales pactos ¿qué ocurre si uno de los cónyuges no cumple? ¿se puede ejecutar la sentencia de divorcio para que el no pagador de la hipoteca cumpla?
La cuestión no es pacífica pero, la corriente mayoritaria considera que el procedimiento de ejecución de títulos judiciales no es el adecuado para exigir el pago del 50% de los recibos de la hipoteca que no abona uno de los ex cónyuges o la ex pareja cuya obligación constaba en el convenio regulador aprobado judicialmente.
Se considera impropio que se despache ejecución de una obligación dineraria que el ejecutado tiene con terceros en base a la sentencia de divorcio que sólo regula las futuras relaciones entre los excónyuges.
Si la sentencia incluyese la posibilidad de repercutir esa deuda al excónyuge deudor si el otro hubiera abonado en su nombre, podría darse el caso pero, este pacto no suele estar recogido.
¿Eso significa que el pagador no tiene nada que hacer? Por supuesto que no, podrá acudir al proceso declarativo correspondiente vía acción de repetición si ha abonado el 50 % del excónyuge.