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¿Puedo cambiar el domicilio sin autorización de mi expareja?

Se trata de una pregunta con ciertos matices dado que, cualquiera persona tiene derecho a la libre elección de su domicilio; sin embargo, este derecho puede afectar al régimen de custodia o a las visitas de los hijos en común.

Ello es así porque, tanto la elección como la posterior modificación del lugar de residencia de los hijos es una cuestión que concierne a los titulares de la patria potestad, y, por tanto, la decisión deberá ser tomada de mutuo acuerdo por ambos progenitores. De esta forma, si un progenitor tiene la custodia de los hijos y quiere cambiar de domicilio, su derecho a la libre elección se ve afectado por cuanto supone un cambio de residencia también de los hijos menores que debe ser consentido por el otro progenitor.

Hay que tener en cuenta que si se trata de traslados a diferentes ciudades, islas o Comunidades Autónomas son modificaciones del lugar de residencia que pueden afectar a los lazos paternofiliales. En cambio, si el traslado se produce dentro de la misma población, no influye al régimen de custodia y no sería necesaria la autorización por parte del otro progenitor.

En caso de que no se consienta el cambio de domicilio, deberá recabarse la autorización de un juez, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En dicho proceso judicial, el juez atribuirá la facultad de decidir el traslado del domicilio del hijo común a uno de los dos progenitores.

Es de vital importancia obtener el consentimiento paterno o la autorización judicial puesto que si un progenitor decide mudarse con sus hijos sin ellos, podrá conllevar que el otro progenitor inste un procedimiento de medidas cautelares por la vía del art. 158 del Código Civil, a fin de evitar el cambio de domicilio, pudiendo quedar obligado aquel que realizó el traslado ilícito a retornar a los hijos, con el riesgo de perder la guarda y custodia o la patria potestad, e incluso incurrir en consecuencias penales por un delito de sustracción de menores.

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